323 rencia Principal de Contaduría. No parece irrazonable, pues, pensar que si no previeron expresamente en qué área o sector de Somisa debía ser notificada la intención de Produmet S.A. de mantener la vigencia del convenio, ello fue así en el entendimiento de que correspondía hacerlo, como regla, en la mesa de entradas.
En segundo lugar, quedaron demostradas las afirmaciones formuladas por la parte demandada en el sentido de que en los casos no regulados expresamente en el contrato, la empresa actora ajustó su comportamiento a la regla recién mencionada. Resulta de suma trascendencia poner de relieve, en este orden de ideas, que el ex director de Somisa señor Aldo I. Rozin explicó, en su declaración testifical, que las notas referentes "a cuestiones comerciales...entraban por mesa de entradas... que tenía un registro, y se derivaban a los departamentos correspondientes..." ; y que "...sin lugar a dudas...[la] presentación re ferida a cualquier cuestión de relación de ese orden de importancia con Somisa (énfasis agregado) debía realizarse por los mecanismos que SOMISA tenía establecidos...", en alusión a "la presentación formal en mesa de entradas", por cuanto "cualquier otro mecanismo sería improcedente", lo cual no impedía que una empresa mandara "una copia a directorio para que éste tomara conocimiento", aunque dicha copia "no tenía ninguna importancia formal" ni tampoco correspondía al directorio realizar con ella "ningún trámite pues éstos debían hacerse por los caminos normales" (ver fs. 756/758 vta.). Las declaraciones del ex director cobran mayor importancia aún, si se retiene que a él fue dirigida la nota de prórroga del 16 de abril de 1991.
18) Que a la luz de dichas apreciaciones, no sólo no se explica —como correctamente ha señalado la cámara-, por qué Produmet hizo llegar la nota de prórroga al directorio, sino tampoco por qué fue presentada a la señora Casal —por entonces secretaria para que la entregara a un director en particular (menos aún se comprende por qué ella no advirtió que el señor Rozin había presentado su renuncia diez días antes o, si lo advirtió -lo cual no surge del expediente—, por qué la émpresa no tomó mayores recaudos).
Es clara, pues, la falta de diligencia por parte de Produmet S.A.; no actuó con el cuidado que le demandaba nada menos que la continuidad del contrato, que, por lo demás, dependía únicamente de su voluntad y de su correcta comunicación a Somisa. Debió exigirse a sí misma una mayor prudencia —propia de la trayectoria y experiencia en el
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3044
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