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Fallos: 323:3043 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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mesa de entradas. De ello dan cuenta las copias de las notas nos. 921414 terminación de oficinas, del 17/8/90; fs. 27), 924522 (ejecución de las obras de habilitación de la primera nave, del 31/8/90; fs. 28), 925954 ídem segunda nave, del 6/9/90; fs. 29), 931382 (ibídem tercera nave, del 1/10/90; fs. 30), 938461 (ibídem cuarta nave, del 31/10/90; fs. 31), 940410 (ibídem quinta nave, del 8/11/90; fs. 32), 947401 (ibídem sexta nave, del 13/12/90; fs. 33).

Idéntico temperamento siguió la actora relativamente a la cancelación de diversas facturas, que reclamó mediante las notas nos. 966371 y 969221 (del 17/4/91 y del 7/5/91, respectivamente; ver copias de fs.

58/59) que, aunque estaban dirigidas a la Gerencia de Finanzas de Somisa, ingresaron por la mesa de entradas. Una tercera nota de igual tenor, que llevó el N° 971176 (del 22/5/91; fs. 60), también ingresó por la mesa de entradas.

Tal modo de actuar exhibió una marcada diferencia respecto de lo que ocurrió con la documentación que debía ser presentada en algún sector en particular de Somisa. Por ejemplo, las facturas concernientes a los meses de enero a agosto de 1991 (nos. 29.088, 29.101, 29.102, 29.108, 29.113, 29.119, 29.126 y 29.128, cuyas copias obran a fs. 41/57), que fueron presentadas en la mesa de entradas pero con destino expreso a la División Contaduría, tal como había sido contemplado en la cláusula décimo segunda del contrato. O las notas atinentes a la contratación de los seguros que, pese a que en el convenio no se había contemplado explícitamente en qué sector debían ser ingresadas, fueron entregadas en el "Area de Seguros" (fs. 39 y 40).

12) Que las consideraciones que anteceden, a su vez, permiten formular dos apreciaciones. - , En primer lugar, es fácil advertir que cuando las partes quisieron asentar el modo de proceder en relación a los distintos aspectos concernientes a la ejecución del contrato, lo hicieron expresamente. En cuanto aquí interesa, aquéllas estipularon dónde presentar las notas cuando el tema o rubro a que ellas se refiriesen justificara autorizar una excepción al principio según el cual el área de recepción era, natural y habitualmente, la mesa de entradas, 0, aun sin apartarse de él, agregarle alguna exigencia adicional: nótese que en el caso de las facturas se exigió que en la presentación ante la mesa de entradas se aclarara que debían ser remitidas a la División Contaduría de la Ge

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3043

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