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Fallos: 323:3019 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ajustada al debido proceder de la Administración en la materia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

ACTOS ADMINISTRATIVOS. .
Si se trata de un acto unilateral que declara derechos subjetivos y que ha sido notificado al interesado, su revocatoria por la Administración se halla condicionada a la evidencia de su irregularidad (Disidencia de los Dres, Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario intentado por el coadyuvante con apoyo en que las cuestiones planteadas y resueltas en la causa son ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48; que los preceptos constitucionales invocados no guardan relación directa y necesaria con la solución de la causa; y que, tratándose de cuestiones no federales respecto .

de las cuales es particularmente restringida la arbitrariedad, el recur0 no expresa razones que, prima facie, puedan dar sustento a la invocación de un caso de carácter excepcional (fs. 154 del expediente principal).

Contra dicha decisión se alza en queja el coadyuvante, por razones que, en lo sustancial, reproducen las expuestas en la presentación extraordinaria (v. fs. 72/85 del cuaderno respectivo).

—I-

En lo que interesa, debe señalarse que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires acogió parcialmente la pretensión anulatoria del Sr. Fiscal de Estado de la provincia respecto del decreto N° 4629/93, con apoyo en que la revocación del decreto N° 3019/93 careció del debido sustento normativo, por cuanto no se fundó en las disposiciones que habilitan a la Administración a revocar por sí los actos regulares notificados.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3019 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3019

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