FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "López, Iván Alberto c/ ANSeS s/ impugnación de deuda (D.N.R.P.). , Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró desierto el recurso deducido respecto de la resolución 022/95 de la Dirección General Impositiva a raíz de no haberse integrado el depósito previo de los arts. 15 de la ley 18.820, 12 de la 21.864 y 26 de la 24.463, la actora dedujo el remedio federal cuya denegación motiva la presente queja.
2) Que, a tal efecto, el a quo sostuvo que no se había acreditado la imposibilidad de cumplir con el requisito formal exigido para la apertura de la instancia judicial, pues el informe contable acompañado como prueba no bastaba para eximir al recurrente del cumplimiento del referido recaudo.
39) Que, por su lado, el recurrente estima que carece de razonabilidad y debe ser revocada la sentencia que omitió examinar adecuadamente el informe acompañado pues la decisión del a quo carece de fundamentos mínimos suficientes, con exigencias exorbitantes para un albañil (0 pequeño constructor sin título) de una ciudad pequeña de la Provincia de Buenos Aires (Las Flores), ya que ni vendiendo todo el patrimonio forjado con su vida de trabajo llegaría a cancelar la deuda que las actas establecen. .
4) Que no obstante que los planteos propuestos remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, temas ajenos —como regla y por su naturaleza—a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura de la vía de excepción pues al valorar la eficacia probatoria del informe de contabilidad presentado, lejos de puntualizar en qué radicaba la deficiencia de esa prueba, la alzada se limitó a expresar dogmáticamente que era una pieza insuficiente para acreditar la imposibilidad económica de efectuar el depósito exigido como requisito previo.
5) Que los aspectos señalados demuestran que la negativa a adMitir cualquier consideración respecto de la verosimilitud de las ma
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3013
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