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Fallos: 323:3018 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Aires con apoyo en que la revocación del decreto anterior careció del debido sustento normativo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien los agravios que remiten al análisis de cuestiones de hecho y de derecho público local resultan ajenos a la vía extraordinaria, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas, existe cuestión federal si la resolución que se impugna incurre en arbitrariedad al omitir la consideración de circunstancias conducentes para la adecuada solución del caso o al interpretar las normas en términos que equivalen a su virtual prescindencia; circunstancia a la que no obsta que se trate de un Superior Tribunal de provincia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

COSA JUZGADA.
Si bien la cosa juzgada administrativa no tiene el mismo alcance que la cosa juzgada judicial porque se trata de actuaciones de distinta naturaleza y a la misma se le otorga un alcance menos restrictivo que a la jurisdiccional en la medida que el poder administrador puede volver sobre lo que está juzgando cuando se trata de corregir sus propios errores, en tanto que los mismos sean graves y se dejen a salvo los derechos adquiridos, ello no importa admitir que lo decidido en materia previsional pueda ser revisado de forma indefinida, pues tal proceder comportaría un grave menoscabo a la noción de seguridad jurídica Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A.

F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Debe reconocerse definitividad a los pronunciamientos que menoscaban el principio de la cosa juzgada, máxime, en circunstancias en que no resulta, ni mucho menos, evidente la presencia de un vicio de gravedad tal que autorice a invalidar, sin más, lo previamente resuelto y tratándose de una materia en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela y en la que los organismos que tienen a su cargo la aplicación de las normas deben procurar el cabal cumplimiento de sus fines, de modo que las prestaciones lleguen a sus destinatarios con el exacto alcance que aquéllas determinan (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F.

López y Adolfo Roberto Vázquez).

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Si el acto administrativo no fue objetado por los interesados debe entenderse que adquirió firmeza, y su revocación por un decreto posterior no se evidencia

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3018

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