ca nacional lo referido al abastecimiento, transporte y distribución de electricidad. Así lo ha sostenido V.E. en casos similares como ser S.C. Comp. 620; L. XXXIV "María Beatriz Barberi c/ Edesur S.A." (v.
Fallos 322:1865 ).
Por lo expuesto, soy de opinión que deberá seguir entendiendo en la causa el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, a donde deberá remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 7 de agosto de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, al que se le remitirán.
Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N?° 9 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.
EpuarDo MoLIN£ O'Connor — Avcusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
JOSE ANTONIO SARCO v. MANFERRO S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, .
No corresponde a la Corte determinar en concreto qué, tribunal provincial debe entender en conflictos jurisdiccionales locales —entre los cuales cabe considerar
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2994
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