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Fallos: 323:2995 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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comprendida la materia relativa a procedencia o improcedencia de excusaciones orecusaciones de magistrados desde que su dilucidación resultará de la aplicación que hagan de las leyes locales los órganos jurisdiccionales que ellas contemplan.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los magistrados del Tribunal de Trabajo N° 1 de San Nicolás, provincia de Buenos Aires se excusaron de entender en las presentes actuaciones y remitieron los autos al Tribunal de Trabajo N° 2 de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, cuyos titulares no admitieron dicha excusación y dispusieron la elevación de la causa a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora (v. fs. 552/554 y 556/557 respectivamente).

Por su parte, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires consideró que no le corresponde examinar decisiones adoptadas en materia de excusaciones; asimismo declaró la nulidad de la sentencia obrante a fs. 222 y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen.

Arribada ésta al Tribunal de Trabajo N° 1, sus integrantes ratificaron sus pronunciamientos y decidieron remitirla a V.E.; conforme surge de fs. 566/vta.

No se advierte en el sub lite la configuración de una controversia jurisdiccional en la que deba intervenir la Corte Suprema, por aplica— ción de lo previsto por el artículo 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

Al respecto V.E. tiene dicho que no le corresponde determinar en concreto qué tribunal provincial debe entender en conflictos jurisdiccionales locales —entre los cuales cabe considerar comprendida la materia relativa a procedencia o improcedencia de excusaciones o recusaciones de magistrados desde que su dilucidación resultará de la aplicación que hagan de las leyes locales los órganos jurisdiccionales que ellas contemplan (v. Fallos: 312:426 ). .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2995

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