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Fallos: 323:2932 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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se acredita la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa.

Si el daño derivado de la caída de un pasajero de un tren reconoce dos causas: la culpa de la víctima y la responsabilidad del riesgo, procede, pues, una división de la responsabilidad a juzgar por la Corte (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Chaves, Fabián Mario e/ Tucumán, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

IA fs. 5/13 se presenta Fabián Mario Chaves, por medio de apoderado, e inicia demanda contra la Provincia de Tucumán y/o quien resulte en definitiva responsable del tren "El Tucumano", por el cobro de la suma de $ 1.300.000 y su actualización monetaria, si correspondiera, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con más sus intereses y costas. Manifiesta que el 19 de septiembre de 1994 partió en compañía de su hijo Eduardo, de 6 años de edad, en el tren denominado "El Tucumano" o "Estrella del Norte", desde la estación Retiro hacia la ciudad de San Miguel de Tucumán a fin de visitar a su famila, Expresa que al llegar a la altura de Zárate-Campana, mientras se dirigía hacia el baño, fue víctima de una tentativa de robo por parte de unos sujetos que se encontraban también allí, quienes, ante su resistencia, lo arrojaron fuera del convoy, el que se desplazaba a gran velocidad. Cayó al costado de la vía, lo cual le produjo importantes lesiones craneanas, en su parte antero posterior, y politraumatismos varios, con pérdida de conocimiento. Su hijo prosiguió el viaje y solicitó auxilio al guarda, poniéndolo al tanto de lo sucedido. El tren fue detenido, entonces, en Zárate, donde se'comunicó el hecho a las autoridades; el menor fue llevado a la ciudad de Tucumán y entregado a sus familiares por intermedio del juzgado de menores del lugar. Chaves fue tras

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2932

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