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Fallos: 323:2933 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ladado al Hospital Municipal de Campana y derivado posteriormente al Policlínico Ferroviario Central, donde ingresó en coma cuatro. Allí permaneció en terapia intensiva durante más de diez días y luego fue sometido a una importante operación, quedando pendiente otra para colocar una placa en la parte anterior de la corteza craneana. Fue dado de alta del servicio de neurocirugía el 10 de noviembre de 1994 y derivado al servicio de psiquiatría, donde se le otorgó el alta bajo estrictas condiciones médicas. Dice que como consecuencia de las lesiones sufridas le han quedado secuelas que afectan el funcionamiento cerebral; sufre fuertes dolores de cabeza, mareos, importantes variaciones de su estado emocional, con momentos de agresión, suele perder su ubicación espacial con peligro de perderse, todo lo cual le impide trabajar en condiciones normales. Considera que la conducta de la demandada ha sido negligente por no arbitrar los medios necesarios para asegurar las normales condiciones de transporte de pasajeros a pesar de los graves problemas que suceden en los trenes por falta de personal de .

seguridad, como así también de un adecuado control y cierre de las puertas de los vagones. Practica una liquidación de los rubros que considera que le deben ser indemnizados, consistentes en: incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y traslados, así como los correspondientes a asistencia permanente. Funda en derecho su pretensión, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a su pedido, con costas.

ID) A fs. 24/25 la actora amplía la demanda y la prueba ofrecida.

Manifiesta que el tren en cuestión era el N° 211, perteneciente a la gobernación de Tucumán, y que era conducido por los dependientes Favaro y Boussard. Agrega que la demandada se encuentra asegurada en la Caja Popular de Ahorro y Seguro de ese Estado local, bajo póliza N° 324.

II) A fs. 82/86 modifica la demanda, incluye nuevos rubros, tales como gastos odontológicos e intervención quirúrgica complementaria, y formula aclaraciones en cuanto a la determinación de los daños sufridos y montos reclamados. Asimismo, amplía la prueba ofrecida.

TV) Afs. 129/131 contesta la Caja Popular de Ahorro de Tucumán, la que acepta la citación en garantía hasta los límites asumidos en el contrato celebrado con Nuevo Central Argentino S.A. por medio de la póliza 339, con vigencia entre el 30 de abril de 1994 y 30 de abril de 1995. El seguro de responsabilidad civil amparaba la explotación ferroviaria que comprendía el trayecto Buenos Aires-Tucumán y Tucu

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2933

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