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Fallos: 323:2805 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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materia de agravios y devolver los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, dicte una nueva acorde con lo expresado.

Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Fisco Nacional —D.G.L. c/ Pesquera Alenfish S.A.

s/ ejecución fiscal".

Considerando: Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8 que desestimó la defensa de inhabilidad de título opuesta por la demanda y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución fiscal hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma reclamada en autos —$ 988.464,85- con sus intereses y las costas del juicio, la parte vencida interpuso el recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 110/111.

Que el Tribunal comparte los fundamentos y las conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que corresponde remitirse y se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, debiendo volver los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas. Notifiquese y remítase.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAyr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFro

ROBERTO VAZQUEZ.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2805

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