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Fallos: 323:2807 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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fs. 321/335). Apelado este pronunciamiento únicamente por el nombrado y su letrado defensor (fs. 340 y 344), la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de dicha sentencia por entender que adolecía de un defecto insalvable al haberse omitido la pena de inhabilitación perpetua cuya aplicación, en forma conjunta, prevé el artículo 174, último párrafo, del Código Penal, para el supuesto del inciso 5? (fs. 367/368).

El magistrado que resultó desinsaculado, condenó al encausado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua por iguales delitos (fs. 382/398).

Recurrida esa decisión y luego de prosperar la recusación planteada a fojas 430/432, la nueva asistencia técnica de Jaspe sostuvo la nulidad del temperamento adoptado por la Sala VI a fojas 367/9368, en la medida que colocó al encausado —único apelante en una situación más gravosa que la obtenida merced al pronunciamiento consentido por el fiscal, lo que importó un exceso de jurisdicción por la Alzada, en desmedro del principio que prohíbe la reformatio in pejus. Avaló el criterio expuesto con diversa jurisprudencia que invocó al efecto y concluyó que los actos posteriores a dicha decisión, como la sentencia ahora impugnada, resultaban también inválidos (fs. 450 y 453/464, apartado III), Aún en el supuesto de no prosperar el planteo detallado precedentemente, también alegó la defensa una defectuosa motivación de la sentencia, en tanto la prueba reunida resultaba, a su criterio, insuficiente para despejar el estado de incertidumbre acerca del modo en que sucedieron los hechos y la consecuente responsabilidad de Jaspe.

En este sentido, sostuvo que la circunstancia de no haberse determinado la autoría de las firmas y de los sellos insertados en los certificados de licencia cuestionados -a través de los correspondientes peritajes con el personal de Sanidad Escolar donde el encausado los obtuvo—junto con otras circunstancias no evaluadas correctamente, impedían desvirtuar, con absoluta certeza, la versión que sobre los hechos brindó el imputado en su indagatoria. Menciona entre éstas, la acredi- .

tación de la enfermedad invocada y contar con días, al momento de solicitar la licencia, que reglamentariamente le correspondían a tal efecto, aspectos que autorizaban a desechar los cargos en cuanto a la falsificación de los certificados y su uso con fines defraudatorios; el desorden administrativo sobre las inasistencias en las que habría in

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2807 
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