currido el encausado, no sólo en la citada dependencia, sino también en la escuela donde trabajaba; el testimonio de Pablo C. Sánchez, director del mencionado establecimiento educativo, que permitiría eliminar la posibilidad de que el procesado haya fingido su enfermedad al reconocer que éste avisó telefónicamente sobre la licencia que se tomaría desde el 23 de marzo hasta el 6 de mayo de 1992, pues se arriesgaba a ser visitado por un médico.
Por su parte, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, rechazó la nulidad articulada y confirmó, parcialmente, lo resuelto en primera instancia, al condenar a Adolfo L. Jaspe como autor del delito de defraudación a la administración pública, a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua, y absolverlo en orden al delito de uso de documento falso, en relación con el certificado de licencia por enfermedad de su esposa, fechado el 9 de junio de 1992 (fs. 466/472).
Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fojas 492. —I- .
En su presentación de fojas 477/488, el encausado sostuvo la arbitrariedad del fallo pues, a su juicio, adolece de la debida fundamentación en la medida que el a quo incurrió en contradicciones y afirmaciones dogmáticas no sólo en la consideración de la nulidad articulada, sino también, en cuanto a la materialidad de los hechos imputados y en la evaluación de la versión de Jaspe, al apartarse de la correcta valoración de las constancias regularmente incorporadas al legajo.
Al respecto, si bien reiteró, en lo sustancial, las críticas invocadas en su expresión de agravios, en lo relativo a la nulidad oportunamente planteada advirtió lo dogmático y autocontradictorio del voto del vocal preopinante —al que adhieren los restantes integrantes del tribunal— toda vez que si bien reconoció el exceso jurisdiccional en el que incurrieron los magistrados de la Sala VI que se pronunciaron con anterioridad, se abstuvo, sin embargo, de declarar su invalidez con base en un argumento que consideró carente de sustento legal y en un supuesto resguardo al principio del juez natural. Resaltó, además, que al imponerse igualmente la pena de inhabilitación especial perpetua, ello implicó dejar de lado la doctrina de la prohibición de la reformatio in
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2808
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