Asimismo, es de destacar que el actor del juicio ejecutivo, señaló .
que iniciaba el proceso de ejecución del bien embargado respecto del 50 propiedad de la ejecutada (ver fs. 14 primer párrafo), con lo cual tampoco ello habilitaría la intervención del juez del sucesorio, quien sólo podría disponer del bien que correspondía al causante y cuando lo haya asignado en la declaratoria de herederos, lo cual, no resulta ocio80 poner de relieve, tampoco sería obstáculo para discutir, en el juicio en trámite ante el juzgado comercial, acerca de la prelación de los derechos objetada por el incidentista con el pedido de levantamiento de embargo sin tercería, es decir en punto a la validez o eficacia del acto de cesión y su eventual inscripción frente al embargo que oportunamente ordenara, si éste alcanzara al bien incorporado por vía sucesoria.
Por lo expuesto, opino, que ya sea respecto del planteo de levantamiento de embargo sin tercería que fuera ordenado por el juez comercial o bien en punto a la ejecución del bien embargado, trámites que resultan estar estrechamente relacionados, ya que sin resolver uno no se puede activar el otro, corresponde a la competencia del Juzgado Nacional en lo Comercial. Buenos Aires, 12 de julio de 2000. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000. 
Autos y Vistos: .
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N2 21, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr — ApoLro RoBERTto VÁZQUEZ,  
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2589 
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