223 .
SEBASTIAN ALBERTO JORGE GARCIA v. SARA MARIA COIRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. Corresponde que la Corte Suprema intervenga en la cuestión negativa de competencia, si no existe un tribunal superior a ambos órganos en conflicto (art. 24, inc, 7? del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708). 
JURISDICCIÓN, Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
Es competente el Juez Nacional en lo Comercial, para entender en el incidente de levantamiento de embargo sin tercería, planteado en un proceso ejecutivo ° toda vez que la ejecución de un mutuo oneroso, entablada en sede comercial, no tiene como demandado al causante, sino a un tercero, su cónyuge supérstite, por lo que no existe causal de atracción que habilite la intervención del juez del sucesorio y tampoco se discute el alcance o determinación del acervo hereditario, sino si las pretensiones del tercero a quien la ejecutada cedió sus derechos sucesorios, prevalecen sobre un bien inmueble que lo integraría y que sería de aparente co-propiedad del causante con la ejecutada.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
Si el actor del juicio ejecutivo señaló que iniciaba el proceso de ejecución del bien embargado respecto del 50 propiedad de la ejecutada -quien habría cedido sus derechos hereditarios-- ello no habilitaría la intervención del juez del sucesorio, quien sólo podría disponer del bien que correspondiera al causante cuando lo hubiera asignado en la declaratoria de herederos. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro y el Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21 se declararon incompetentes para entender en la incidencia de levantamiento de embargo sin tercería planteado en el proceso ejecutivo en trámite ante el juzgado nacional (ver fs. 65 y 67 del proceso de ejecución de sentencia). 
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2587¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
