Sentado lo expuesto, considero que resulta de aplicación al caso la doctrina de V. E., según la cual, cuando las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados (Fallos:
- 271:396 ; 275:361 ; 303:934 ; 306:842 ; 310:1153 y 316:820 ).
En ese contexto de razonamiento, opino que corresponde asignar.
competencia para seguir entendiendo en la causa a la justicia de Tierra del Fuego, en cuya jurisdicción se domicilian la mayoría de los imputados -directa o indirectamente vinculados a la administración local; donde tiene su sede principal el banco que actuó como agente financiero de los fondos provinciales y desde el cual se impartían las órdenes referentes a su negociación; donde también, en todo caso, García debió rendir cuentas de su gestión; y finalmente, donde se sustancia otro proceso por hechos estrechamente vinculados a los presentes. Buenos Aires, 13 de julio del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos: "o .
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación del Distrito Sur, Provincia de Tierra del .
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 12.
EpvarDo MoLinf O'Connor — AUGUSTO César BerLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2586
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