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Fallos: 323:2584 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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a23 dela provincia, dado que ésta habría obtenido tan sólo el diez por ciento de su valor (fs. 49/50 del agregado).

El magistrado nacional, a pedido de uno de los procesados, declaró su competencia para conocer en la causa e invitó a la justicia provincial a declinarla en su favor. , Fundamentó su postura, aduciendo que la conducta a investigar encuadraría en el delito de administración fraudulenta, que, a su modo de ver, se habría consumado en esta jurisdicción, pues tanto el agente de bolsa, a cargo de la venta de los títulos, como la sucursal del banco provincial, que concertó la operación, tienen su asiento en esta ciudad.

Asimismo, el juez nacional invocó para afirmar su competencia razones de economía procesal, destacando que en esta jurisdicción están situados el Banco Central de República Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Mercado de Valores de Buenos Aires, organismos que deberían aportar los elementos para acreditar la materialidad del hecho (fs. 1/2). Recibidas las actuaciones en el juzgado provincial, su titular las elevó a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia local (fs. 69), cuyos integrantes resolvieron que, por no constituir éste el superior jerárquico común a los tribunales en conflicto, correspondía devolver el sumario al juez de origen (fs. 74/75).

En consonancia con lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia al desestimar un planteo similar efectuado en la causa caratulada "Comisión Nacional de Valores s/denuncia por defraudación" —donde se investiga la negociación de títulos públicos llamados "BIC III" y que actualmente se halla en trámite ante el Tribunal de Juicio en lo Criminal-el juez local rechazó el pedido de inhibitoria del juzgado nacional.

En esa oportunidad, los magistrados del Superior Tribunal sostuvieron la competencia de la justicia provincial al considerar que, además de García, se encuentran procesados los miembros del ex directorio del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, todos ellos con domicilio en esa jurisdicción, circunstancia que facilitaría la producción de la prueba y la defensa en juicio de los imputados (fs.

111/114).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2584

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