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Fallos: 323:2554 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DERECHO DEL TRABAJO.
En la tutela de los créditos laborales el intérprete debe extremar su cautela frente a las hipótesis de fraude 0 de insolvencia, puesto que ello no debe serlo a riesgo de poner en tela de juicio otros derechos también garantizados constitucionalmente, dado que lo anterior podría conducir a debilitar la confianza en el régimen legal como sistema de contrapesos destinado a otorgar seguridad a las relaciones económicas, entre otras.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que responsabilizó en los tér minos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo a la Sociedad Rural Argentina, por las deudas de una firma que -mediante un contrato de concesión— explotaba un servicio de gastronomía dentro de su predio, si en el mismo no se realizó una correcta exégesis de Jas normas invocadas y se apoyó en pautas de excesiva lasitud, defectos que redundan en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a las sentencias judiciales, lesionando el derecho de defensa en juicio.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: .

—1-

V.E., con apoyo en que los argumentos aducidos en la presentación extraordinaria y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen de la instancia del artículo 14 de la ley 48, declaró formalmente admisible el recurso de hecho de la Sociedad Rural y decretó la suspensión del curso del proceso (fs. 714).

—I-

En lo que aquí interesa, debe remarcarse que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VII) revocó la sentencia de grado que rechazó extender solidariamente a la Sociedad Rural la condena impuesta a la demandada principal, por entender inaplicable al caso las disposiciones del artículo 30 del Régimen de Contrato de Trabajo (fs.

419/33). —.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2554

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