ponente medido en forma global —con cargo al consorcio de copropietarios respectivo en los edificios afectados al régimen de propiedad horizontal que carecieran de conexiones independientes.
A tal fin expresaron que mediante las disposiciones impugnadas se modificó el sistema tarifario vigente con respecto a los inmuebles afectados al régimen de la ley 13.512, en tanto "cuando no resultare factible proceder a la instalación de medidores individuales, la prestación será medida en general para todo el edificio, responsabilizándose al consorcio de copropietarios correspondiente a abonar el importe del servicio prestado" (fs. 2).
A juicio de los demandantes el nuevo régimen tarifario es violatorio de los arts. 17, 31, 42, 76 y 99 de la Constitución Nacional, así como de lo dispuesto en los arts. 8 y 13 de la ley 13.512 y 29 de la ley 24.240.
2?) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y declaró la nulidad de las resoluciones 8 y 12 del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.
Para decidir del modo en que lo hizo expresó, en primer lugar, que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 72 de la ley 20.324, en los capítulos VII y VII del decreto 999/92 y los arts. 5 y 6 del anexo VII del decreto 787/93, la facturación a los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal sólo puede realizarse mediante el sistema tarifario de cuota fija y no por el de medición por consumo. En tales supuestos, y al solo efecto del cobro del servicio, "las normas legales y reglamentarias citadas sólo permiten instituir la figura del responsable como sujeto obligado al pago".
Según la cámara, el principio expuesto se ve alterado por las resoluciones 8 y 12 de la entidad reguladora demandada porque, en ellas, "con el argumento de que es preciso reglamentar el régimen de facturación al consorcio, se va más allá de las normas reglamentadas modificando no el sistema de cobro, sino el de medición..." y se transforma "la institución del sujeto responsable, creada al solo efecto del pago en los sistemas de cuota fija, en usuario de servicios recibidos y utilizados únicamente por los propietarios de cada unidad".
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2548
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