que según surge del decreto 999/92, del contrato de concesión (anexo VII) y del reglamento del usuario, aprobado por resolución 32/94 de la entidad reguladora, la facturación del servicio de agua puede realizarse mediante dos sistemas: a) consumo medido, y b) consumo no medi- .
do o por cuota fija. Al respecto el art. 45 del anexo I del decreto 999/92 , dispone: "el sistema tarifario básico estará compuesto por un régimen que incorpora el consumo medido, posibilitando que existan algunas categorías de usuarios a los cuales se les aplica un sistema tarifario de cuota fija. ¡ .
El régimen tarifario de consumo medido será de aplicación obligatoria en los siguientes casos:
a) Usuarios no residenciales.
b) Ventas de agua en bloque.
€) A opción del concesionario, en los casos no comprendidos en a) y b).
d) A opción de los usuarios, en los casos no comprendidos en a) y b).
El régimen de cuota fija será aplicable a todos los usuarios no comprendidos en los acápites anteriores. (...) En los casos en que el concesionario no pueda dar cumplimiento a la implementación inmediata del régimen tarifario medido, el ente regulador autorizará por única vez, el otorgamiento de un plazo de dos 2) años para dicho cumplimiento. Durante ese lapso será de aplicación el régimen tarifario de cuota fija.
Cumplido el plazo, el concesionario incorporará a los usuarios al régimen tarifario de consumo medido, y si no existiese la real medición de los consumos, sólo podrá facturar el cargo fijo establecido para dicha categoría".
9) Que las distintas disposiciones reseñadas en los considerandos anteriores no autorizan a concluir —como lo ha hecho ela quo— que las resoluciones 8/94 y 12/94 del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios adolezcan de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en los términos de los arts. 43 de la Constitución Nacional y 1° de la ley 16.986 que, como expresó esta Corte en Fallos: 299:352 , constituyen requisitos sine qua non de la admisibilidad de la vía escogida.
10) Que esto es así porque las resoluciones antes referidas —por las que se reglamenta-'el sistema de facturación a los consorcios con base
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2551
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