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Fallos: 323:2553 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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el examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los jueces de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a los derechos que emanan de la relación laboral, debatidos ante los tribunales del fuero respectivo, no dan lugar, por sus extremos de hecho, prueba, derecho común y procesal, a la vía establecida en el art. 14 de la ley 48. .

SENTENCIA: Principios gerierales. Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados, exigencia que, antes de orientarse a mantener el prestigio de la magistratura, procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares.

SENTENCIA: Principios generales.

No son fundados aquellos pronunciamientos judiciales que prescinden inequívocamente de la solución prevista en la ley o no proveen un análisis razonado de problemas conducentes para la correcta dilucidación del pleito.


CONTRATO DE TRABAJO.
La solidaridad establecida en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, se refiere a las empresas que teniendo una actividad propia normal y específica o habiéndose encargado de ella, estiman conveniente no realizarla por sí en todo 0 en parte, sino encargar a otra u otros esa realización de bienes o servicios.


CONTRATO DE TRABAJO.
Para que nazca la responsabilidad solidaria de una empresa por las obligaciones laborales de otra, con el alcance del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, es menester que contrate o subcontrate servicios que complementen o completen su actividad normal, debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, conforme a la implícita remisión que hace la norma en debate al art. 6 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad. Toda norma o interpretación que obligue al pago de una deuda en principio ajena, adolece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad por agraviar la intangibilidad del patrimonio.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2553

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