hecho de probabilidad aceptable..." el perjuicio quela actora declara al impugnar las normas que tacha de inconstitucionales (fs. 133 y 136 vta.).
También endilga arbitrariedad a la decisión del a quo en cuanto éste admitió la procedencia formal de la acción de amparo. Sostiene que en un sistemajurídico en el que"...rigela regla solveet repete y en el cual el amparoes un remedio excepcional, sólo admisible cuandono existe otra vía idónea para defender el derecho conculcado, no se concibe que se lo pueda utilizar como un procedimiento ordinario para discutir la constitucionalidad de un impuesto" (fs. 145).
Finalmente, en lo referente al fondo del asunto debatido, la demandada defiende la constitucionalidad del decreto 1517/98 pues, en su concepto, ha sido dictado en ejercicio delas atribuciones que le confiereel art. 80 dela Constitución Nacional. En tal sentido, expr esa que es válida la promulgación parcial del proyecto deley 25.063 dispuesta por el decreto antes citado, pues la parte no observada de ese proyecto tiene autonomía normativa y, en consecuencia, la promulgación no altera su espíritu ni su unidad. Sustenta esta última afirmación en el hecho de que la propuesta de los legisladores tuvo en mira un objetivo principal, esto es, incrementar la presión tributaria. Por último afirma que, en la hipótesis de considerar inválido el decreto 1517/98, la consecuencia lógica sería aplicar la alícuota reducida prevista en el proyecto de ley y no, como lo ha resuelto el a quo, considerar que la actividad desarrollada por la actora continúa exenta del impuesto como lo estaba en la ley anterior 23.349.
4°) Que, con el alcance de la concesión (ver fs. 165), el recurso interpuesto es formalmente admisible pues se trata de un pronunciamiento en contra dela validez de un acto de autoridad nacional (decreto 1517/98) y se encuentra en discusión la interpretación de cláusulas dela Constitución Nacional y deotras normas de carácter federal (arts.
80, 83 y 99, inc. 37, de la Constitución Nacional; ley 25.063 y el decreto antes citado) +ncs. 1° y 3° del art. 14 de la ley 48.
5) Que basta para declarar la inadmisibilidad de los dos primeros agravios que se han reseñado en el considerando anteúltimo —el relativo al rechazo de la falta de legitimación de la parte actora y el atinente a la improcedencia formal de la vía de amparo- con destacar que dichos agravios se fundan en la doctrina de la arbitrariedad de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2291
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