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Fallos: 323:2294 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ese momento exento por la ley 23.349, cumpliendo así la pretensión de incrementar la recaudación fiscal; el otro, que por efecto de esa sujeción, nose afectara indebidamente una prestación básica comoloesla asistencia médica, razón por la cual se estableció una alícuota reducida (10,5) en relación ala prevista con carácter general por la ley del tributo (ver, en especial, considerandos 13 y 15 de dicho voto).

Por ello, y loconcordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se dedara formalmente admisible el recurso extraordinario con el alcance que resulta de la presente y se confirma la sentencia.

Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Quela Sala III dela Cámara Federal de Apelaciones de la ciudaddeLa Plata confirmóla sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín que hizo lugar ala acción de amparo promovida por Famyl Sociedad Anónima Salud para la Familia -dedicada ala prestación de asistencia médica de modo directo y mediante el sistema denominado de "medicina prepaga" y, en consecuencia declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, inc. f, y 7° del decreto 1517/98.

2?) Que, tras desestimar las objeciones planteadas por la demandada referentes a que la actora car ecería de legitimación para promover el amparo que dio origen a esta causa y a la improcedencia de la vía elegida para encauzar la pretensión, señaló quela ley 25.063 derogóla exención que la ley del impuesto al valor agregado (t.o. en 1977) establecía respecto de las prestaciones brindadas por sistemas de medicina prepaga al sustituir, mediante el art. 12, inc. e, ap. 49, el texto del art. 7, inc. h, punto 7, último párrafo, del citado ordenamiento legal. Agregó que, a su vez, la nueva ley —según el texto aprobado por el Congreso- estableció en el art. 1, inc. m, respecto de las prestaciones de medicina prepaga, una alícuota reducida, equivalente al cin

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2294 
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