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Fallos: 323:226 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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interpretación de las leyes (Fallos: 304:737 , disidencia de los jueces Gabrielli y Rossi).

12) Que con arreglo a tales pautas hermenéuticas cabe advertir que el procesado es un agente público con estado pdlicial, es decir, con los deberes y der echos que el digestoritual otorga ala pdicía, y, como tal, el principiogeneral establece que deberá investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente los delitos de acción pública. La investigación de oficio era su deber funcional —conformea las atribuciones legales— cuando tomó conocimiento del hecho, sin que quede eximido de tal obligación frente a delitos enunciados en las leyes federales como la que nos ocupa.

En tales condiciones, cabe concluir que, más allá delas tareas específicas asignadas al encausado como ayudante de tercera —mecánico armero- éste tenía la obligación genérica de prevenir la comisión de delitos, incluidos los enumerados en la ley de estupefacientes, y, en consecuencia, le comprende la agravante en estudio, en concordancia con el art. 11 dela ley 23.737. De hecho, si, dadotal supuesto, se negara a actuar en razón de no pertenecer a su competencia la prevención y persecución de delitos contra el narcotráfico, incurriría en el delito previsto en el art. 274 del Código Penal.

13) Que en atención alo manifestado por el señor Procurador Fiscal en el punto |V del dictamen que antecede, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto por el señor fiscal de cámara respecto de Néstor Darío Gorostidi.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se resuelve: 1) Tener por desistido el recurso interpuesto por el señor fiscal de cámara a fs. 3715/3723 respecto de Néstor Darío Gorostidi. 22) Hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia con el alcance indicado en los considerandos 6?, 7° y 12. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIné O'Connor — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — AnoLFro Rogerto VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-226

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