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Fallos: 323:2210 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Que en relación con los agravios atinentes a la cuestión de competencia, el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 dela ley 48).

Que en cuanto a la impugnación relativa a la procedencia de la medida cautelar decretada, en atención a lo resuelto y publicado en Fallos: 322:2220 y sin que el loimplique pronunciamiento sobre el fondo del asunto, corresponde remitirse, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones allí vertidos en homenaje a la brevedad, y en consecuencia, dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 191/193.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar parcialmente ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la decisión apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en todas las instancias. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.


DANIEL LUIS LEGUIZAMON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lugar en el que se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes, y cuando ellos son reproducidos por la prensa, corresponde atribuir la competencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expresiones cuestionadas, sin que obste a ello la circunstancia de que la publicación estuviere destinada a producir sus efectos en jurisdicción de otra provincia, donde se radicaba el querellante y en la cual fueron repartidos ejemplares por el querellado.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2210

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