tes habían sido efectuados bajo el amparo de un convenio de honorarios que preveía una "asignación fija" y, en consecuencia, tornaba inaplicable la ley de arancel es de abogados y procuradores. Añadió, asimismo, que en dicho pacto los abogados habían renunciado expresamente atoda regulación judicial, como así también a cobrar alaactora cualquier otra remuneración que no fuera la allí prevista.
3?) Que los agravios de los recurrentes suscitan materia federal suficiente para habilitar la vía elegida, pues si bien remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenos —como regla y por su naturaleza— a la instancia extraordinaria, ello no constituye óbice para la descalificación del fallo cuando, como en el caso, en él se omite el tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas por las partes y conducentes para la correcta decisión de la causa, con grave menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (Fallos:
305:72 ; 312:1150 ; 314:740 ; 321:706 , entre muchos otros).
4°) Que ello ha ocurrido en el presente caso, toda vez que, para fundar la conclusión que exhibela sentencia, el tribunal secircunscribió a ponderar que los apelantes habían celebrado con la actora el referido convenio de honorarios, sin examinar loalegado por aquéllos en cuanto a que dicho pacto había sido incumplido por ésta, con lo que había perdido vigencia.
5) Que esa omisión no puede entenderse suplida por lo expresado en torno a que los profesional es habían percibido los estipendios allí estimados pues, sin perjuicio de las deducciones que —en su caso- pudieran corresponder sobreel honorario a regularse, lo ciertoes que los letrados invocaron que esa percepción había estado circunscripta ala asistencia prestada durante sólo una de las etapas que demandaron los trabajos contratados, loqueimponía al a quo evaluar si la remuneración contemplada en el convenio, mantenía vigencia aun en caso de frustrarse la expectativa que asistía a éstos de culminar dichos trabajos.
6?) Que, en tales condiciones, al circunscribirse a ponderar que había mediado una renuncia de losletrados a sdlicitar regulación judicial de honorarios, el sentenciante prescindió de considerar que renuncia bien pudo ser formulada como correlato de la aludida expectativa de culminar con los trabajos, de cuyo resultado exitoso dependía, a su vez, parteimportante de la retribución pactada. En ese marco, la actitud de la denandante no aparecejustificada en la sentencia,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2195
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