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Fallos: 323:2198 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que dedaró la ganancialidad de los bienes detallados en la demanda (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La naturaleza de hecho y de derecho procesal local delas cuestiones planteadas noobsta para habilitar la instancia extraordinaria cuando las objeciones sevinculan con disposiciones que hacen a la imparcialidad del tribunal y a la forma prevista en la ley provincial parala actuación de los magistrados y el dictado de la sentencia, las cuales han sido soslayadas sin razones suficientes con menoscabo del derecho de defensa en juicio y del debido proceso (Disidencia del Dr.

Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria de la regla que hace a la debida constitución del tribunal y a la imparcialidad de sus decisiones como condición necesaria de la garantía del debido proceso, la participación en la causa del juez que se había excusado por razones de decoro en el juicio conexo sobre alimentos, ya que el art. 31 del código procesal de Río Negro prevé la continuidad de la nueva radicación aun cuando hubieran desaparecido los motivos originarios del desplazamiento (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

TRIBUNALES COLEGIADOS.
Si los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro no votaron en forma individual y fundamentada a pesar de haberlo solicitado oportunamente así el apelante en los términos del art. 271 del código procesal local, ello importa un quebrantamiento de las disposiciones que determinan el modo en que debe emitir sus fallos y habilita la intervención de la Corte Suprema para corregir la actuación de aquél cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

Contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Viedma que hizo lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2198

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