425 2197 no federales que, más allá de su acierto o error, impiden su descalificación como acto judicial, y cabe extender esta conclusión a aquellas en que se debate el alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos deducidos ante ellos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.
Con la doctrina de la arbitrariedad no se pretende convertir a la Corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia defundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la "sentencia fundada en ley..." a que aluden los arts. 17 y 18 dela Ley Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.
Deberechazarse el agravio referido a la carencia de fundamentación razonada y legal si el pronunciamiento efectuó un análisis pormenorizado de la prueba y de la legislación vigente a nivel provincial, relativa a los requisitos para obtener una marca de ganado, como así también de la normativa aplicable a la división delos bienes gananciales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.
Si el recurrente consintió expresamente la integración del tribunal al no haberlo recusado en el estadio procesal oportuno, debe rechazar se el agravio referido a que un juez debió apartar se de la causa pues le correspondían las generales de la ley.
TRIBUNALES COLEGIADOS.
La abstención de emitir voto es jurídicamente válida, toda vez que el tercero es quien está llamado a decidir cuando el voto de los dos anteriores no fuere coincidente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Las formalidades de la sentencia, el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados y la determinación de los asuntos sobre los cuales deben pronunciarse los tribunales de alzada, constituyen materia ajena al recurso extraordinario.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2197
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