Del mismo modo, desde la perspectiva del derecho civil, aquel que origina el propio daño por una falta a él mismo imputable, está impedido para pretender indemnización, por aplicación del art. 1111 del Código Civil.
10) Quela significación social de un comportamiento se desarrolla apartir de su aspecto externo, y en las circunstancias en que se produjo el hecho, aun en la versión más gravosa para el codemandado, lo cierto es que frente a la conducta de Herrera cualquier persona razonable lo hubiera considerado partícipe del robo.
Por razón, y aun en el supuesto de que el conductor hubiera actuado en error acerca del carácter de "agresor", ello es atribuible al propio demandante, que es quien debe soportar las consecuencias dañosas del acto de defensa que provocó por parte de la víctima del robo.
11) Que sin perjuicio de que las reglas de apreciación de la prueba características del proceso penal hayan conducido a la absolución del apelante por aplicación del in dubio pro reo, esa sola circunstancia no es suficiente para considerarlo un "tercero" en sede civil y reconocerle derecho a indemnización. Noes posible equiparar la situación de quien asciende a un automóvil de alquiler acompañado de otra persona que luego comete un robo en contra del conductor, con la de aquel que resulta absolutamente ajeno al hecho y sufre las consecuencias dañosas de un acto de legítima defensa dirigido, en principio, contra un agresor. Quien por la fuerza de los hechos queda en la situación de "acompañante del agresor ilegítimo" —como alega la actora-, tiene, al menos en un caso como el presente, en que ello resultaba factible, la carga de hacer conocer su calidad de tercero frente a la víctima. Caso contrario, los daños que resulten del actode defensa caen bajola esfera de su propio ámbito de responsabilidad, y tiene el deber de soportarlos cuando no se ha comprobado que dicho acto haya sido llevado a cabo en forma imprudente o negligente ni, muchos menos, dolosa.
12) Que por las razones expuestas, en la medida en que la impericia en la que la actora fundó su petición no ha quedado demostrada y que la causa generadora del hecho dañoso provino del obrar del propio reclamante, y al no concurrir ninguna otra causal atributiva de responsabilidad, no corresponde hacer lugar ala pretensión resarcitoria interpuesta.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2139
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