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Fallos: 323:2138 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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talmente ajena a la creación dela situación que finalmente derivó en el daño por el que reciama. Más allá de que la decisión del asalto pueda haber sido tomada espontáneamente por el prófugo, locierto es que el hecho no fue intempestivo, sino que tuvo una determinada prolongación en el tiempo que le permitió a Herrera advertir qué era lo que estaba sucediendo, en tanto él mismo reconoce que cuando llegaron a Villa Rosa "Luis le empezó a indicar diversos caminos al remisero".

Frenteatal situación, cuando su amigo sacó el arma, no intentó disuadirlo, ni tampoco dijo nada en cuanto a que él era ajeno a la decisión delictiva, a pesar de que con actitud quedaba en posición de ser considerado, también él, agresor. En efecto, era evidente que, al permanecer en silencio, estaba reforzando la capacidad de agresión del supuesto autor del robo ante la víctima, quien notenía ninguna forma de saber que el ataque provenía de uno solo de los pasajeros. Ambos habían subido al automóvil juntos, por lo cual debió haber resultado obvio para él que la víctima seguramente presumiría que la agresión también era conjunta, y que en caso de que se defendiera, probablemente, también lo haría en su contra. Cabe destacar que este punto sólo es contradicho por la propia madre del menor, quien en la absolución de posiciones de fs. 145 expresa que su hijo, levantando ambas manos, lepidióal conductor queno disparara, pues él no estaba armado. Esta descripción de la reacción de Herrera, empero, no sólo no se encuentra corroborada por ningún elemento, sino que se contrapone incluso con los dichos exculpatorios de la declaración indagatoria del nombrado.

9?) Que la exclusión de la antijuridicidad por "legítima defensa" art. 34, inc. 62, Código Penal) tiene por fundamento el principio dela responsabilidad oel principio de ocasionamiento por parte dela víctima de la intervención (conf. Jakobs, Gunther, "Derecho Penal, parte General. Fundamentos y teoría de la imputación", trad. alemana a cargo de J. Cuello Contreras, J.L. Serrano González de Murillo, Madrid, 1995, 11/3, pág. 421). El motivo para la justificación del comportamiento reside en que la víctima de la intervención tiene que responder por las consecuencias de su comportamiento y debe asumir el costo de que el defensor se comporte tal como le ha sido impuesto por el contacto social . Pues "quien crea imputablementela apariencia de una situación de necesidad, y después en la defensa dirigida contra él es tratado como si hubiera creado una situación de necesidad real no está teniendo que soportar un gravamen excesivo, sino las consecuencias desu propia maniobra engañosa, mediante la que ha conducido al que se defiende a una posición de inferioridad" (op. cit., pág. 421).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2138

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