bajo los mecanismos legislativos pertinentes, mediante la ley 24.820, por lo que, he de resaltar, su directa aplicación como cualquier otra disposición prescripta en la norma fundamental.
En consecuencia, toda norma contraria preexistente —sea legal o reglamentaria- pierde vigencia a partir dela entrada en vigor de aquélla.
Por último, creo oportuno, para mejor situar la cuestión, ponderar que la solución que postulo encuentra armoniosa inserción en el pensamiento que en anteriores pronunciamientos he efectuado desde el cargo de Procurador General. Así, en ocasión de dictaminar en los autos "Cabeza, Daniel Vicente y otros s/ denuncia" el 31 de mayo pasado, donde se discutía el tribunal competente para la averiguación de la verdad del hecho histórico de la desaparición forzada de personas, expresé que ese emprendimiento correspondía al tribunal federal, como parte integrante "del sistema de justicia que debe colaborar en la reelaboración social de un conflicto de tanta trascendencia"; o, con antelación, en "Suárez Mason, Carlos Guillermo s/ recurso extraordinario", del 8 de mayo de 1997; o en cuanto se debe obviar cualquier valladar procesal cuando se per sigue la búsqueda inclaudicable de la verdad de esos actuales acontecimientos históricos, en autos "Adur, Jorge Oscar s/ causa N° 10.191/97", del 20 de abril de 1999; o, como así también, cuando en ocasión de impartir instrucciones generales a los fiscales hice notar queresultaba imprescindible, cuando se investigan hechosilícitos vinculados con violaciones a los derechos humanos, evitar la realización de planteos que puedan obstaculizar o dilatar los procedimientos (Resolución de la P.G.N. N° 73/98).
Detal forma, es mi opinión entonces, que corresponde a la justicia federal continuar con el conocimiento de las presentes actuaciones.
Buenos Aires, 1° de agosto del año 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000. 
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la presente contienda de competencia se inició con motivo del planteo de inhibitoria promovido por el Consejo Supremo de las
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2043 
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