Fuerzas Armadas contra el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 que fue rechazado por este último. El primero de ellos decidió mantener su postura y dar por trabado el conflicto suscitado y, en el entendimiento de que esta Corte Suprema de Justicia es el órgano superior común a ambos, remitiólas actuaciones a este Tribunal de conformidad con los términos del art. 24, inc. 7, del decretoley 1285/58.
2?) Que el Consejo Supremo fundó su decisión en lo normado en el art. 10 de la ley 23.049, modificatoria del Código de Justicia Militar ver fs. 174/179).
3?) Que sin perjuicio de la determinación del superior común que debiera dirimir el presente conflicto, cabe señalar que el art. 24, inc.
7, del decretoley 1285/58 autoriza a este Tribunal a tomar intervención en aquellos supuestos en que resulte imprescindible hacerlo con el fin de evitar una efectiva privación dejusticia (Fallos: 322:3071 ).
4°) Que sentado ello, corresponde recordar que esta Corte ha sostenidoen Fallos: 306:655 , que en el ejercicio de amplias facultades que le son propias, el Congreso Nacional sancionó la ley 23.049 en la que diseñó un mecanismo legal dirigido a proveer al juzgamiento de los delitos que pudieron haberse cometido bajo la invocación de la lucha contra el terrorismo durante el lapso a que se refiere el art. 10 de la mencionada ley, donde también estableció los plazos en que dichas investigaciones deberían concluirse así como también la posibilidad de que "...si la cámara advirtiese una demora injustificada o negligencia en la tramitación del juicio..." asumiera el conocimiento del proceso.
5) Que la cita del precedente efectuado ut supra lo ha sidoal efecto de advertir que no obstante que la causa en cuestión seinició en el año 1996 antela justicia federal y queha ido avanzando en su trámite —que aparece complejo hasta el dictado del auto de procesamiento con prisión preventiva respecto de numerosos imputados, conformándose un expediente por demás voluminoso, el tribunal castrense recién invocó y reclamó su competencia para entender en la causa a partir dela solicitud que en tal sentido formulara Santiago Omar Riveros, lo que tuvo lugar a más de cuatro años de su inicio. Que desde tal perspectiva, acoger favorablemente la pretensión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas implicaría retrotraer el procedimiento a
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2044 
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