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Fallos: 323:1976 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sueltoel Alto Tribunal, ya que no media denegación del fuerofederal y por ende no hay sentencia definitiva.

Por otra parte, no se advierte la alegada violación a los derechos constitucionales invocados referentes a la protección del acceso a la jurisdicción, la garantía del juez natural y defensa en juicio, por cuantono se priva en el estado actual delas actuaciones la intervención de un órgano judicial ya que se envía la causa al juzgado del concurso.

Tampoco resulta exacto que al presente se vea el recurrente privado de continuar con el procedimiento de la causa en orden a que no ha recaído en autos decisión del tribunal del concurso sobre el punto en cuestión.

Por todo ello, opino que V.E. debe desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aguilera, Daniel Oscar y otros c/ Empresa Hípica Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparableatal (art. 14 delaley 48).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — EnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1976

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