BODEGAS GALARDON DE GALANTERNIK S.A.
RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde desestimar el recurso de reposición intentado contra el pronunciamiento de la Corte que dedaró la caducidad de la instancia de la queja, si no se expone circunstancia alguna que justifique la inactividad procesal ocurrida duranteel plazo legal del art. 310, inc. 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si la decisión de la Corte por la que declaró la caducidad de la instancia de la queja fue dictada el mismo día en que el recurrente efectuó una presentación, en mérito a lo dispuesto por el art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde dejar sin efecto lo resuelto ya que, al no haber se expedidoel Tribunal antes de que el recurrente impulsara el procedimiento —sino el mismo día en que lo hizo- debe otorgarse eficacia interruptiva a la presentación referida (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaróla caducidad de la instancia en la presente queja, el recurrente planteó reposición.
Que lo peticionado no resulta procedente toda vez que no se exponecircunstancia alguna que justifique la inactividad procesal ocurrida duranteel plazo legal del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación.
Por ello, se desestima el remedio intentado. Notifíquese y estésea loresuelto afs. 66.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLIné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1977
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