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Fallos: 323:1980 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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a una presunta maniobra delictiva, la Gerencia General dispuso instruir un sumario administrativo para determinar la existencia deirregularidades en el sector Cajas de Seguridad de la Delegación Centro de Bahía Blanca y, como conclusión, se resolvió su exoneración.

Sostuvo que, en su inicio, el sumario fue correctamente instruido, porque acotó su objeto a las escuchas telefónicas y se designaron los instructores para sustanciarlo, aunque, posteriormente, el sumariante se excedió y, en consecuencia, todas las demás investigaciones se realizaron al margen dela legalidad.

Con respecto al único car go por el que consideró que debía responder, esto es, las irregularidades en el Sector Cajas de Seguridad, indicó que no hay elemento alguno, judicial oadministrativo, que corrobore su participación en las supuestas maniobras relacionadas con el Sector, situado en un lugar donde nunca prestó servicios y que, pesea que en sede penal se determinó la inexistencia de delito alguno, igualmente se le adjudican conductas delictuales, sobre la base de meras presunciones o indicios.

— II El Tribunal de TrabajoN° 1 de la ciudad de Bahía Blanca, en atención a quela naturaleza del vínculo del actor con la demandada podía corresponder, eventualmente, a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, decidió elevar las actuaciones a dicho Tribunal, el cual declaró que la cuestión sometida a juzgamiento es propia de la competencia que ejerce sobre la materia contencioso administrativa, en forma transitoria, por mandato de la Constitución provincial, hasta tanto se pongan en funcionamiento los tribunales del fuero contencioso administrativo.

Paraasí resolver, entendió que, no obstante el encuadrelegal efectuado por el accionante, la pretensión reparatoria contenida en la demanda halla sustento en una relación de empleoregida por normas de Derecho Público local, que no se ve alterada por la invocación de un convenio colectivo de trabajo que vincula alas partes.

Como consecuencia detal declaración, el a quo ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen, para su archivo.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1980

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