425 1979 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La garantía constitucional de la defensa en juicio no se opone a su reglamentación en beneficio dela correcta sustanciación de las causas y dicho poder incluye la facultad de efectuar distinciones razonables entre quienes no se encuentran en la misma condición.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
En la interpretación de las normas legislativas y reglamentarias debe evitarse que los particulares queden fuera de protección jurisdiccional, en situación de indefensión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que dedaró que la cuestión era propia de la competencia que ella ejerce sobre la materia contenciosoadministrativa en forma transitoria y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para su archivo, ya que el art. 6° del Código de Procedimientos en lo Contenciosoadministrativo de la Provincia de Buenos Aires sólo asigna al superior tribunal la facultad de resolver el incidente de la competencia pero no impone la conclusión de ordenar el archivo de las actuaciones.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|I-
Juan Adolfo Bazerque demandó, al Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de obtener el cobro de una indemnización por despido y otros rubros, con sustento en la Ley de Contrato de Trabajo, como consecuencia de su exoneración dispuesta por Resolución N° 1292/97 del Directorio dela entidad.
Señaló que, cuandoel señor Juez Federal de Bahía Blanca puso en conocimiento de la demandada varias escuchas telefónicas, referidas
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1979
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