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Fallos: 323:1975 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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formulado en fs. 55/56. Las costas seimponen, en todas lasinstancias, en el orden causado, en atención alas particularidades de la cuestión debatida, puestas de relieve supra. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLiNé O'Connor.

DANIEL OSCAR AGUILERA y Otros v. EMPRESA HIPICA ARGENTINA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto contra la sentencia que establece qué tribunal resulta competente para entender en la causa si no media denegación del fuero federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, resolvió rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, contra la decisión del Tribunal del Trabajo N° 4 dela citada provincia, que admitió la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires, citada en autos como litisconsorte pasivo necesario.

Contra tal decisión, la actora interpuso recurso extraordinario, el que desestimado dio lugar a esta presentación directa.

Advierto que se impugna en autos la decisión recaída sobre qué tribunal resulta competente para entender en la presente causa, por aplicación de las normas procesales que regulan el instituto del litisconsorcio pasivo, y de la ley de concursos sobre el fuero de atracción, con lo cual se desprende con daridad que en última instancia se discutela asignación de competencia efectuada por el tribunal, con aplicación de normas de der echo común y procesal, lo que obsta a la procedencia del recurso excepcional conforme lo tiene reiteradamente re

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1975

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