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Fallos: 323:1974 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Cabe tener en cuenta que el decreto 255/2000, no sólo ratificó la existencia y magnitud de la emergencia, sino que hizo mérito de nuevos factores que concurren e inciden en dicha situación y la agravan más aún, hasta el punto de declarar el Poder Ejecutivo Nacional —con cita de un fallo de este Tribunal que "el dictado del presente decreto no obedece a criterios de mera conveniencia, ya que constituye la única vía posible para superar la crisis". Ha de ponderarse igualmente que el mencionado decreto traduce la adopción de medidas concretas destinadas a superar la compleja situación que afecta al transporte automotor y a las compañías aseguradoras del sector (arts. 2° y 3°), lo que descarta que la prórroga del régimen de excepción se enmarque en una simple actitud pasiva frente a la afectación de los derechos individuales que ella implica.

16) Que, por otra parte, la restricción al derecho de propiedad que la norma establece es temporario, sujeta el inicio del cobro de los créditos a un plazo de gracia de moderada duración —seis meses- y, como lo destaca el señor Procurador General, no impone quitas o reducciones —modalidades habituales en los procesos universales a que se somete la empresa en estado de impotencia patrimonial, sino que, por el contrario, contempla la adición de intereses a las cuotas de capital que deben pagarse en forma periódica.

Por lodemás, el plazo por el cual el poder pdlítico establece la emergencia, noguarda necesariamente relación con el que serequierepara superarla, máxime si —como acontece en el caso- se encuentra previsto un fraccionamiento en la atención de las deudas, cuya valoración es, en principio, ajena a la que compete al Poder Judicial.

17) Que cabe agregar que el sub liteno presenta —ni han sido alegadas- otras particularidades que exijan considerar la razonabilidad dela postergación del cobro con relación a las concretas circunstancias dela causa, tales comolas ponderadas en Fallos: 316:779 (considerando 11), susceptibles de variar excepcionalmente la solución del caso cuandola norma de emergencia, más allá de su validez objetiva, supera los parámetros de tolerancia en la vulneración de los derechos individuales del afectado.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado —en lo pertinente— por el señor Procurador General, se dedara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia recurrida y se rechaza el planteo

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1974

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