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Fallos: 323:1876 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que según surge dela resolución de fs. 89/89 vta. —y con fundamento en el tercer párrafo del art. 477 del Código Procesal Penal dela Nación— la Cámara Nacional de Casación Penal, en el marco del recurso de queja deducido por Julián Oscar Corres, lesolicitóa la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca la remisión de los corr espondientes autos principales.

2?) Que a raíz de tal pedido, la Cámara Federal de Bahía Blanca —según consta afs. 89/89 vta.— omitió enviar todas las piezas procesales delas causas requeridas, circunstancia por la cual losmiembros de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvieron elevar las actuaciones a esta Corte.

3?) Que de los términos de la sdlicitud practicada por la Cámara Nacional de Casación Penal surge que, en definitiva, se pretende la avocación de esta Corte Suprema con el fin deque se resuelva lasituación planteada.

4°) Quela avocación procede cuando exista una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada ocuandorazones desuperintendencia general lotornan conveniente Fallos: 303:413 ; 304:1231 ; 306:1620 y 320:484 ), circunstancia esta última que concurre en estas actuaciones.

5) Que en estas circunstancias y toda vez que el requerimiento formulado por el a quo importó el ejercicio de las facultades previstas en el art. 477 del C.P.P.N. corresponde que esta Corte, con el fin de evitar mayores dilaciones que pudieran afectar derechos constitucionalmente protegidos, se avoque a efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Por ello, se resuelve: Librar oficio a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca con el fin de que proceda a remitir, en original y en forma íntegra, el expediente 11/86 del registro de la Secretaría

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1876

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