Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1881 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

trabajos "con el objeto de despejar la hipótesis de daño que formula la demandante", y propone los que indica en los puntos a, b y c de fs. 66 vta. Por su parte, la actora efectúa las observaciones que se desprenden de su presentación defs. 74/76, y señala que"la propuesta de construir (10) taponamientos -se refiere al canal de desague de la laguna La Picasa "Alternativa Norte"— resulta una condición necesaria énfasis agregado) para evitar que las aguas continúen ingresando en la Provincia de Buenos Aires del modo en que actualmente ocurre, pero dicha cantidad de taponamientos resulta insuficiente, ya que no abarca la totalidad de las lomas que han sido desmontadas y que permiten el paso de agua hacia aguas abajo".

5) Que a los fines de resolver la cuestión es dable recordar que el delicado equilibrio del sistema federalista, que asegura la armonía y el respeto recíproco de los estados provinciales y la de éstos con el poder central— requiere que, como medio de garantizar la pazinterior, la Corte Suprema intervenga para resolver las querellas entre estos organismos autónomos partes del cuerpo de la Nación, mediante el adecuado mecanismo previsto en el art. 127 dela Constitución Nacional. Estas cuestiones, de naturaleza muchas veces compleja, concernientes a las relaciones entre las provincias (Fallos: 166:358 ), requieren una solución inmediata —aunque contingente- de los problemas planteados que contemple la situación de los dos estados ante la reconocida emergencia hídrica que soportan, más que la satisfacción de sus pretensiones primarias, extremo que exige de una experta administración más que de una decisión que se base en reglas procesales demasiado estrictas (arg. Fallos: 310:2478 , considerando 67 y sgtes.

del voto dela mayoría, y considerando 5° dela disidencia del juez Fayt).

6?) Que, de tal manera, en el estrecho marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, con los elementos de juicio obrantes en el expediente y en la convicción de que la propuesta formulada paliarála grave situación que se denuncia, el Tribunal considera que debe ser admitida sin perjuicio de las medidas que se adopten en el futuroen el caso de aparecer como necesarias. Sin embar go esta Corte estima que:

a) los taponamientos a realizarse en un número de veinte, que se fija prudencialmente según las distintas posturas sostenidas por las partes (ver fs. 62 y 78), deben estar terminados en el plazo de diez días corridos. El excedente de la cantidad de 10 —cantidad estimada por la Provincia de Buenos Aires como "necesaria"— deberá ser ubicado en las zonas que la experiencia técnica estime como más críticas; b) por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1881

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 571 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos