Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1872 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

de carácter "general", de ahí que resulte computable a los fines de determinar la asignación de los reclamantes, en la propor ción debida en cada caso.

3?) Que por hallarse en juego la inteligencia de preceptos de naturaleza federal, y siendola decisión final recaída en el pleito adversa al derecho que el apelante funda en tales normas, el recurso extraordinario resulta formalmente procedente.

4°) Que la cuestión se centra en el alcance que debe asignarse al art. 2° dela ley 22.969 en cuanto dispone que la escala porcentual de remuneraciones fijada en el art. 1 planillas anexas, lo será sobreel total de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema por todo concepto, excluyéndose los adicionales de carácter particular.

Tales son los que perciba el Magistrado de la Corte por razones particulares o propias a saber: asignaciones familiares, escolaridad, viátiCos, que no alcanzan sin más a todos los funcionarios, sino que deben ceñirse a circunstancias especiales dado el carácter que revisten. Por el contrario las asignaciones generales son percibidas por todos los funcionarios sin exigencias de una condición determinada, de ahí que, alaluzdel art. 2° delaley 22.969, a la asignación especial noremunerativa creada por el decreto 2474/85 debe otorgár sele ese carácter y, consecuentemente, no puede ser excluida de las asignaciones atribuidasa los Jueces de la Corte "por todo concepto".

5) Que no obsta a lo dichola afirmación del carácter "no remunerativo" consignado en el decreto, puestal como se decidió el 15 demarzo de 1989 en autos: "Piccirilli, Ricardo H. y otros e/ Estado Nacional s/ cobro" (Fallos: 312:296 ), setrata deuna expr esión poco afortunada y carente de real contenido que comporta un "evidente contrasentido", en cuanto se persigue negarle al adicional su ostensible carácter remunerativo.

De ahí que la asignación creada por el decreto 2474/85 debe ser incluida entre las atribuidas a los Jueces de la Corte Suprema de Justicia por todo concepto, y por lo tanto, de acuerdo con el principio del art. 2° dela ley 22.969 extensiva a los accionantes, en base a los por centuales del nomenciador establecido por la norma citada, sin duda oportunamente fijados considerando las modalidades propias de cada una de las funciones allí contempladas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1872

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 562 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos