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Fallos: 323:1880 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Pone en conocimiento del Tribunal la afligente situación en la que se encuentran diversos municipios del noroeste de Buenos Aires y sus pobladores.

En mérito a la situación creada y a que la Provincia de Santa Fe, según denuncia a fs. 35 vta., ya está derivando las aguas indebidamente, solicita que se dicte una medida cautelar con los alcances que surgen del puntoVilII.8 del escritoinicial y dela presentación efectuadaafs. 74/76.

2?) Que en virtud de la urgencia que el caso presentaba y como consecuencia delas medidas adoptadas en este expediente (ver fs. 39), afs. 66/67 la Provincia de Santa Fe ha tomado la intervención que en esta instancia procesal se consideró quele correspondía; y ha formuladolas propuestas de solución provisoria que sur gen de los puntos, b y c de esa presentación, que se integran con la aclaración efectuada a fs. 71, y que han merecido la respuesta de Buenos Aires que luce afs.

74/76. En su mérito, y sin perjuiciodel trámitequeseleimpondráala causa en esta misma decisión, corresponde expedirse sobre la competencia para intervenir en este proceso y en relación a la cautelar pendiente.

3?) Que la presente corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional, pues se ha suscitado un conflicto entre dos estados provinciales que genera una real controversia entre ellos, extremo que coloca al Tribunal ante un caso que requiere de su intervención en la medida en que puede existir un derecho amenazado olesionado y el pronunciamiento que se pide es susceptible de prevenirlo, en su caso, repararlo. La necesidad de dirimir la situación denunciada, y dado que ninguna de las provincias podría erigirse en juez de su propia causa, determina que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación sea la que deba llevar adelantelos procedimientos pertinentes a esefin (art. 127, Constitución Nacional; Fallos: 165:83 ; arg. Fallos: 269:378 ; causa B.134.XX "Buenos Aires, Provincia decd/ La Pampa, Provincia de s/ sumarísimo", pronunciamiento del 5 de julio de 1984).

4?) Quetal como surge del escrito agregado a fs. 66/67, la Provincia de Santa Fe, en el marco dela medida cautelar pedida por la Provincia de Buenos Aires y sin reconocer que la situación descripta cause un daño a su contraria, admite que resulta necesario realizar diversos

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1880

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