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Fallos: 323:1874 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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VOTO DE LA SEÑORA CONJUEZ DOCTORA DOÑA MARINA MARIANI DE VIDAL
Considerando:

Quelas cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas en el precedente de Fallos: 316:273 -disidencia dela conjuez Mariani de Vidal, a cuyos fundamentos caberemitir se por razones de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas de esta instancia en el orden causado.

Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescriptoen la acordada 47/91 (confr.

fs. 80 vta.). Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


MARINA MARIANI DE VIDAL.
Voto DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON ANTONIO GonzÁLEz Macias Considerando:

Quelas cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas en el precedente de Fallos: 316:273 -disidencia del conjuez González Macías-, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas de esta instancia por su orden en atención a que el Estado Nacional pudo considerar se con derecho a recurrir. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (confr.

fs. 80 vta.). Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

ANTONIO GonzáLEz Macias.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1874

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