VOTO DE LA SEÑORA CONJUEZ DOCTORA DOÑA MARINA MARIANI DE VIDAL
Considerando: 
Quelas cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas en el precedente de Fallos: 316:273 -disidencia dela conjuez Mariani de Vidal, a cuyos fundamentos caberemitir se por razones de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas de esta instancia en el orden causado.
Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescriptoen la acordada 47/91 (confr.
fs. 80 vta.). Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
MARINA MARIANI DE VIDAL.
Voto DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON ANTONIO GonzÁLEz Macias Considerando: 
Quelas cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas en el precedente de Fallos: 316:273 -disidencia del conjuez González Macías-, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas de esta instancia por su orden en atención a que el Estado Nacional pudo considerar se con derecho a recurrir. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (confr.
fs. 80 vta.). Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
ANTONIO GonzáLEz Macias.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1874 
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