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Fallos: 320:484 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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En esta inteligencia, opino que corresponde al Juzgado Federal N° 3 de Rosario proseguir con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 28 de febrero de 1997. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de abril de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de la Décima Nominación de la mencionada ciudad.

EpuarDo MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOssERT — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
CARLOS PEREYRA GONZALEZ y OTROs

SUPERINTENDENCIA.
La avocación procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente.

JUICIO CRIMINAL.
La reserva o el secreto del sumario penal tienen carácter excepcional y solamente pueden imponerse en aquellos casos y dentro de la condiciones que las normas legales o reglamentarias establecen (art. 204 del Código Procesal Penal de la Nación), ello deriva de la publicidad de los actos que caracteriza a la forma republicana de gobierno.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-484

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