que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial deL a Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 36.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VáÁzauez.
LUIS OMAR HERNANDEZ y OTROS v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
COSTAS: Personas en litigio.
Es inadmisible el recurso extraordinario, pues no se advierte cuál es el gravamen que la condena en costas le irroga al señor Defensor del Pueblo de la Nación, queintervino según atribuciones conferidas en el art. 86 de la Constitución Nacional, ello es así porque resulta inadmisible que el Estado Nacional, vencedor en el pleito, fuese a ejecutar tal condena cuando los bienes con los que el recurrente debería afrontar los gastos causídicos pertenecen al primero.
COSTAS: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario que cuestionó la condena en costas art. 280 del Código Procesal Civil Y Comercial de la Nación ) (Voto de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor del Pueblo de la Nación en la causa Hernández, Luis Omar y otros c/ Estado Nacional —Poder Ejecutivo Nacional— Dto. 266/98 — Secretaría de Comunicaciones Res. N° 937/98", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1819
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