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Fallos: 323:1814 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

El procedimiento del recurso extraordinario ante la Corte Suprema no varía por razón delas particularidades del fuero del trabajo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que, contra el pronunciamiento del Tribunal que dedaró la caducidad de la instancia en esta queja (fs. 35), el apelante dedujo reposición, la que es formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

2?) Que, con arregloa conocida jurisprudencia de este Tribunal, la invocada naturaleza laboral del procedimientoreglado por la ley 18.345 no obsta para que se opere la caducidad en las quejas que por denegación del recurso extraordinario tramitan ante esta Corte; en la cual el procedimiento no varía por razón de las particularidades del fuero del trabajo (Fallos: 314:569 ; 316:63 y 624, entre otros).

3?) Que en esas condiciones, ala fecha del dictado de la sentencia defs. 35, el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación había transcurrido sin que el recurrente desplegara actividad procesal alguna ante esta Corte, lo cual era indispensable para evitar la caducidad delainstancia (Fallos: 316:818 y muchos otros).

Por ello, se desestima la articulación defs. 37. Hágase saber y estése aloresuelto afs. 35.

CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1814

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