Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1812 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

318:1464 ), antecedentes que resultan coincidentes con lo resuelto por el a quo.

Por ello, sedeclara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1812

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos