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Fallos: 323:1797 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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La doctrina emergente de los precedentes mencionados es claramente definitoria acerca del órgano que, en estos casos, reviste el carácter de tribunal superior de la causa a los fines del recurso extraordinariofederal.

—1X-

En razón delo aquí expuesto, opino que V.E. debe rechazar la queja interpuesta, declarando bien denegado el recurso extraordinario.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sociedad Anónima Organización Coordinadora Argentina en la causa Sociedad Anónima Organización Coordinadora Argentina s/ infracción ala ley 22.802 —causa N° 38.104—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a que, dentro del quinto día, haga efectivo el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con la acordada 28/91, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1797

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