la que el imputado tiene la posibilidad de recurrir en casación, pues ese caso es subsumible en la hipótesis recursiva del artículo 459, inciso 1, in fine, del C.P.P.N..
Así, señaló que, la solución propiciada por la Cámara de Casación, al brindar un tratamientodiferentea situacionesiguales, viola el prindipio deigualdad antela ley.
En cuanto ala posibilidad de recurrir en casación, me remito a lo dicho en los apartados anteriores, sobre la ratione materiae sustancialmente diversa.
Acerca de la análoga situación, cabe resaltar que no se trata de casos asimilables, toda vez que una decisión emana de un tribunal unipersonal y la del sub lite, que supone mayores garantías, de uno colegiado, en tanto es reconocido principio del derecho que la igualdad ante la ley se verifica en igualdad de circunstancias.
—VILEl recurrente indicó, que si su asistida no abona la multa impuesta, le sería directamente aplicable la pena de prisión, establecida por el artículo21, segundo párrafo, del Código Penal, en virtud dela remisión efectuada por el art. 27 dela ley de lealtad comercial que dispone la aplicación supletoria del código citado.
Al respecto, considero que la situación planteada constituye un agravio futuro o meramente conjetural, por cuanto no existe un perjuicio actual concreto sufrido por la eventual aplicación de la norma sustantiva mencionada.
Asimismo, este tipo de agravio es incapaz de sustentar por sí la apelación federal (Fallos: 312:290 ).
— VINIL Por otra parte se admite, resultando la doctrina y la jurisprudencia pacíficas en este tópico, que un órgano administrativo aplique una pena de pdlicía al autor de la contravención siempre que se deje a su
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1795
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