317:223 y 319:245 , entre otros) (ver fs. 123), opino que es el juzgado provincial el que debe entender de este delito (Fallos: 267:516 ; 306:419 ; 307:452 y 319:2539 , entre otros).
Por último, respecto del delito defalsificación de documento público, dado que el tribunal de Lomas de Zamora no cuestiona la competencia de la justicia local para juzgarlo, sino que se limita a señalar que en la investigación de este hecho ha prevenido un juzgado de Quilmes (ver fs. 113), estimo que también corresponde atribuirle competencia para conocer de este hecho.
Ello sin perjuicio de que si este magistrado entiende que su investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos:
290:639 ; 300:884 y 307:99 , entre otros). Buenos Aires, 3 de abril del año 2000. Luis Santiago González War calde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1734
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