El magistrado local consideró, en primer término, que de las constancias incorporadas al legajo no surgiría que De La Rosa le hubiera entregado el dinero al gestor en su oficina de Valentín Alsina.
Por otra parte, también rechazó el conocimiento de la falsificación del documento público, en el entendimiento de que puesto que el tribunal de Quilmes investigaba hechos análogos, debería también juzgar este delito (fs. 113/1124).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular dispuso una nueva dedaración testimonial de De La Rosa y, con base en sus dichos acer ca de que efectivamente había entregado el dinero al gestor en Valentín Alsina (ver fs. 123), insistió en su incompetencia y tuvo por trabada la contienda (fs. 124/125).
Es doctrina del Tribunal, que la realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y que una dedinatoria efectuada después, importa el inicio de un nuevo conflicto (Competencia N° 697, XXXIV,in re"Bellido, Américo N. s/ denuncia de estafa" resuelta el 31 de marzo de 1999).
Por ello, estimo queel trámite dado al expediente es erróneo, pues la magistrada nacional debió haber puesto en conocimiento del juez provincial la nueva declaración testimonial y, sólo en caso de un nuevo rechazo por parte de éste, se habría suscitado un conflicto de competencia correctamente planteado.
Sin embargo, para el supuesto de que V.E. decidiera prescindir del rigor formal y dirimir la cuestión sin más trámite, para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos:
307:1313 , 1842 y 321:602 , entre otros), me pronunciaré sobre el fondo dela cuestión.
En lo que concierne al delito de estafa, toda vez que la disposición patrimonial fraudulenta en beneficio del gestor con la excusa de llevar adelante todos los trámites referentes a la habilitación y explotación del taxi, habría tenido lugar en el local de Valentín Alsina y que, por otra parte, los dichos de De La Rosa no se hallan desvirtuados en el expediente por otras actuaciones (Fallos: 301:728 ; 302:672 ; 308:213 ;
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1733
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